Posible prevaricación de Rufino Sasián, concejal de Torrelavega Sí.


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Hoy hemos comparecido en rueda de prensa para demostrar a que ha venido algún concejal al Ayuntamiento de Torrelavega. Y cómo se están sometiendo los órganos internos de decisión del Ayuntamiento a la presión de intereses particulares.

Algo que ocurrió el pasado día 3 Mayo en la Comisión de Medio Ambiente y que no hemos querido denunciar hasta  tener el acta de la misma para demostrarlo.

Pues bien, en la Comisión de Medio ambiente del pasado 3 Mayo en el punto 4º del orden del día se nos daban a conocer los datos de reciclaje del año 2015 en Torrelavega. Tras la exposición por parte del presidente de los mismos, en el turno de debate y deliberación ocurrió algo que hasta entonces nuestro grupo político no había visto nunca.

El hecho lo protagonizó el señor Rufino Sasián, concejal de Torrelavega Si, tras tomar la palabra y comenzar a hacer una defensa encarnizada del buen trabajo que había realizado la empresa de la que es propietario cuando recogía el cartón, de cómo la actual empresa encargada de la recogida no estaba realizando bien el trabajo por no estar especializada como ellos y que el convenio que existió entre la empresa Geaser y la empresa Paruvi nunca ocasionó problemas, postulando a su empresa para realizar este servicio en un futuro de una manera velada.

La Ley marca que cuando se debata o vote un tema que afecte directamente a los intereses de un concejal este ha de ausentarse del debate y no puede influir en el mismo, pues estaría cometiendo un delito de prevaricación.

La Asamblea Ciudadana Por Torrelavega tenemos muy claro desde el principio de la legislatura las verdaderas intenciones de Rufino Sasián y del partido político al que representa en este Ayuntamiento, venir a servirse y no a servir, algo que venimos denunciando por activa y por pasiva.

Pero lo ocurrido el pasado 3 de Mayo en la Comisión de Medio Ambiente es algo que no vamos a permitir que vuelva a ocurrir, además de considerar  que puede ser constitutivo de un delito de Prevaricación.

Artículo 76 de la Ley de Bases de Régimen Local

Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contrato de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

En segundo lugar, el Concejal no puede promocionar a su empresa para que contrate con el Ayuntamiento, pues incurre en prohibición de contratar impuesta por el articulo 60.g del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley con los efectos establecidos en el artículo 61 bis, las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  2. g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

Por eso en la mañana de hoy dirigiremos un escrito al Alcalde, José Manuel Cruz Viadero, con copia del acta, para que sea conocedor de lo ocurrido en el seno de una comisión que esta presidida por un concejal en el que él a delegado, y pida informe a la secretaría de este Ayuntamiento para poner los hechos acaecidos en conocimiento de la fiscalía, para que ésta tome las medidas pertinentes.

Si en el plazo de 15 días la Alcaldía no ha puesto estos hechos en conocimiento de la fiscalía, ACPT nos veremos obligados a denunciar ante la misma al concejal de Torrelavega Si, Rufino Sasián, propietario de la empresa PARUVI, por supuesta prevaricación al entender que antepone sus intereses personales a los intereses del Ayuntamiento de Torrelavega, faltando al juramento de fidelidad que hizo cuando tomó el acta de concejal.

Nuevamente nos vemos obligados a tener que pedir la dimisión del concejal Rufino Sasián, y si ésta no se produce, a que sea expulsado del Grupo Político Torrelavega Si. Pero mucho nos tememos que esto no ocurra pues su portavoz y número 1,  Blanca Rosa Gómez Morante estaba presente en dicha comisión y no le mandó ausentarse, ni se desmarcó de las declaraciones que el concejal estaba  realizando.

La Asamblea Ciudadana Por Torrelavega vamos a luchar por desterrar del seno de esta corporación cualquier práctica mafiosa y no permitiremos que nadie se enriquezca gracias a su puesto de concejal.

El partido Torrelavega Sí se parece cada vez más a aquel partido que existió en Marbella y que aupó a la alcaldía a personajes como Jesús Gil y Julián Muñoz, que vinieron a defender sus propios intereses y beneficiarse de su cargo público.

En Torrelavega, a 21 de junio de 2016

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