Los Tribunales reconocen el principio defendido por ACPT de ‘a igual trabajo, igual salario’.


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Esta sentencia pone fin a la Política de salarios del Hambre instalada en el Ayto. de Torrelavega.

El pasado viernes la Asamblea Ciudadana Por Torrelavega hemos tenido conocimiento a través de una junta de portavoces de la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santander.

Sentencia fruto de la demanda presentada por ocho trabajadores contratados al amparo de la orden HAC /47/2013 del 10 de octubre del Gobierno de Cantabria para trabajar en el proyecto de corporaciones locales entre los meses marzo y septiembre de 2014, realizando labores de limpieza y acondicionamiento de espacios públicos en Torrelavega, que bajo el principio de igual trabajo igual salario, reclamaban Ayuntamiento de Torrelavega la diferencia salarial de 3.681,84 euros en los seis meses que prestaron servicio como operario de limpieza viaria.

Esta sentencia da la razón a siete de los ocho trabajadores demandantes y reconoce el derecho de éstos a cobrar lo mismo que los trabajadores laborales o funcionarios fijos en plantilla, al realizar las mismas funciones. Considerando que el Ayuntamiento de Torrelavega ha dispensado a estos trabajadores, un trato diferenciador y discriminatorio inconstitucional tal y como marca el ártico 14 de ésta “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” y que así lo ha reflejado con anterioridad en otras sentencias el TC.

Discriminación que se ha producido a los demandantes de una forma doble ya que por un lado se les discrimina alegando que son temporales (muchos de ellos mujeres) y por otras se alega que provienen de una situación de desempleo.

Teniendo en cuenta que esta discriminación se plasma en el convenio colectivo y que contradice el artículo 14 de la Constitución, se declara que la modificación producida en el convenio el 28 de Febrero no debe de aplicarse y ha de ponerse en conocimiento del Ministerio Fiscal para que presente demanda de impugnación del convenio colectivo del Ayuntamiento de Torrelavega.

Hasta aquí lo que dice la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Santander, una sentencia que tiene unas importantes consecuencias y que viene a dar la razón al posicionamiento político que la ACPT ha mantenido en solitario en este Ayuntamiento frente a todos los equipos de gobierno, partidos políticos y sindicatos.

Una sentencia que viene a poner fin a las políticas de empleo del hambre que impuso el Partido Popular en nuestro Ayuntamiento, con su presidenta, María Luisa Peón (entonces concejala de Recursos Humanos) al frente como máxima defensora y con el beneplácito de todos los demás miembros de la Mesa General.

La misma que hace escasos días y como consecuencia del acuerdo que ACPT habíamos forzado con el equipo de gobierno que garantizaba el cobro mínimo de 1000€ netos mes para todos los contratados en la próxima convocatoria de corporaciones locales, se atrevía a decir que “era más digno cobrar 900€ al mes por trabajar que 426 de ayudas.”

Una sentencia que tendrá unas consecuencias económicas para las arcas municipales, tal y como se nos trasladó en la pasada junta de portavoces donde se dio a conocer la sentencia, le supondrá al Ayuntamiento el pago de unos 2 millones de Euros.

Una sentencia que abre el camino hacia la anulación del convenio laboral actual del Ayuntamiento en un periodo cercano, anulación que se produce por ser un convenio inconstitucional y discriminatorio, algo que a nuestro juicio es muy grave. Y que eso nos lo venga a decir un juez es para que se asuman responsabilidades más allá de entonar el mea culpa. La discriminación, dice la sentencia, se ha realizado hacia uno de los sectores más vulnerables de nuestra población, los temporales, mujeres y desempleados.

Desde la Asamblea Ciudadana Por Torrelavega venimos siendo muy beligerantes contra esa modificación de convenio que se produjo, venimos abogando por anular esa modificación que creaba trabajadores de primera y de segunda, fue una de las cláusulas que impusimos en el acuerdo que facilitó al actual Alcalde, Cruz Viadero, acceder a la Alcaldía (punto 33). Algo que hasta la fecha se nos ha denegado constantemente por parte del equipo de gobierno, alegando que para modificar el convenio laboral tenía que ser propuesto por los sindicatos. Apoyándonos únicamente en este propósito el Sindicatos USO, y negándonos el apoyo UGT, CCOO y APL. Es más, en la última mesa general de funcionarios UGT y CCOO se reafirmaron en la modificación realizada para apoyar al Ayuntamiento en este juicio.

Teniendo que ser la ACPT como partido político el que tiene que encabezar esa lucha por los derechos de los trabajadores en las Mesas Generales de Negociación,  en lugar de los sindicatos que están más pendientes de no confrontar con sus jefes en temas de calado si no en cuestiones baladíes, convirtiéndose en cómplices de políticas de empobrecimiento de la clase trabajadora.

El pasado viernes cuando el Alcalde nos informaba y nos pedía opinión sobre la posibilidad de recurrir la sentencia, la ACPT le manifestó claramente nuestra negativa a dicho recurso. Pero una vez leída la sentencia con detenimiento y visto como deja claro que el Ayuntamiento de Torrelavega esta realizando un acto inconstitucional tan grave como puede ser el discriminatorio, queremos dejar claro al Alcalde que hasta ahora este tema podíamos considerar que era un tema heredado para él, pero de recurrir será corresponsable y para nosotros habrá perdido todo la legitimidad para estar ocupando ese puesto.

En Torrelavega, a 15 de febrero de 2016

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