ACPT denuncia a Marcano y Luis del Río por prevaricación y falsedad documental


Esta mañana Iván Martínez Fernández ha presentado, en nombre de ACPT,  una denuncia acompañada de un dossier de cientos de páginas ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y contra las personas de Francisco Javier López Marcano, aforado, diputado en el Parlamento de Cantabria, presidente del PRC de Torrelavega y Luis del Río Diestro, empresario, ex-consejero de Industria por Alianza Popular

 

Antecedentes

La promotora Terrenos de Adarzo compra la finca de «La Carmencita» en alrededor de  937.578,88 €, sólo dos días después, esta promotora la vende al Ayuntamiento de Torrelavega a cambio de aprovechamientos urbanísticos por valor de 3.805.678 €, cantidad que esta promotora reclama hoy al Ayuntamiento más las costas, casi 4,5 millones de € en total.

 

¿Qué se denuncia?

Manipulación de un convenio urbanístico registrado ante notario por Luis del Río y FJ López Marcano en términos distintos a los que fue aprobado en el pleno, es decir, manipulado. A raíz de esta manipulación la inmobiliaria de Luis del Río (Terrenos de Adarzo) reclama al Ayuntamiento de Torrelavega 4,5 millones de €

Consideramos que se deben investigar las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir, de entrada, los firmantes de la escritura pública, que como firmantes responden de la veracidad de ese documento, y que pueden haber cometido un delito de falsificación de documento público, amén de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal en el caso del Alcalde entonces Francisco Javier López Marcano.

¿Por qué se denuncia?

La intención final es evitar que el Ayuntamiento de Torrelavega tenga que afrontar el pago de cerca de 4.500.000 € a la promotora «Terrenos de Adarzo» como indemnización por no haber obtenido los rendimientos urbanísticos cedidos a cambio de la Finca de «La Carmencita» en la que se construirá el Centro de Emprendedores . En caso de demostrarse los delitos de prevaricación y falsificación de documento público, que las personas de, en principio, Francisco Javier López Marcano y Luis del Río paguen por el gravísimo quebranto que han hecho a las arcas públicas de los ciudadanos de Torrelavega.

 

 

Finca de La Carmencita, en el Bº La Inmobiliaria. Propiedad del Ayuntamiento desde el año 2003, en esta finca podría construirse el Centro de Emprendedores, con un coste adicional de 5,5 Millones de €
Finca de La Carmencita, en el Bº La Inmobiliaria. Propiedad del Ayuntamiento desde el año 2003, en la que podría construirse el Centro de Emprendedores, con un coste adicional de 5,5 Millones de €

Que por el presente escrito se interpone DENUNCIA de los hechos que se exponen a continuación, siendo presuntamente responsables de su comisión las siguientes personas: LUIS DE RIO DIESTRO, representante legal de la mercantil Terrenos de Adarzo S.L. y FRANCISCO JAVIER MARCANO LOPEZ, Alcalde del Ayuntamiento de Torrelavega en la fecha de los hechos y actual Diputado del Parlamento de Cantabria.

Es por ello que, pudiendo constituir inicialmente un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO Y PREVARICACION, ante esta Sala se denuncian los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Mi representado, Concejal del Ayuntamiento de Torrelavega, tiene conocimiento de la existencia de una demanda judicial presentada por Luis del Rio Diestro, como representante de la promotora inmobiliaria Terrenos de Adarzo S.L, por la cual reclama al ente municipal la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS (3.805.678 €) MÁS INTERESES DEVENGADOS DESDE 23 DE MAYO DE 2003: la actual Alcaldesa del Ayuntamiento de Torrelavega ha declarado públicamente que la cuantía de esta reclamación puede desequilibrar las cuentas municipales.

(…)

SEGUNDO.- Resulta de esa documentación que el 17 de octubre de 2002, Luis del Rio Diestro, como representante de la promotora inmobiliaria Terrenos de Adarzo S.L., y a su vez representando a los hermanos Franco Hidalgo, presenta al Ayuntamiento de Torrelavega una propuesta de convenio en la que propone la permuta de las fincas catastrales 5310804 y 5310805 (conocidas como La Carmencita) por unidades de aprovechamiento urbanístico en el Sector de Suelo Urbanizable 5 “Coterios”, calculadas por equivalencia al valor de las fincas transmitidas, que se hará efectivo al materializarse mediante la adjudicación de parcelas edificables en el proyecto de reparcelación de la unidad de actuación. Consta al folio 1 del expediente administrativo.

TERCERO.- Se tramita el expediente, y es informado favorablemente por Director de la Gerencia de Urbanismo PABLO SAMANO BUENO, y dictaminado por el Consejo de la Gerencia de Urbanismo el 28 de marzo de 2003, listo para pasar al Pleno que se iba a celebrar el 31 de marzo de 2003 (folios 16 a 43 del expediente), y fijándose el precio de la equivalencia en casi cuatro millones de euros: 3.895.678 €.

En este Pleno de 31 de marzo se aprueba el Convenio de permuta (folio 44), y dos días más tarde, el 2 de abril de 2003, Luis del Rio presenta por primera vez la escritura de propiedad de las fincas catastrales 5310804 y 5310805 (folios 49 a 65 del expediente) resultando que Luis del Rio acababa de comprar las fincas a los hermanos Franco, el 27 de marzo, dos días antes del Pleno, por menos de un millón de euros: 937.578,88 € (folio 55).  Al Interventor Municipal nunca se le dio traslado de esta operación para el preceptivo informe, y eso siendo una cuantiosa operación, ya que el importe excedía el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto municipal.

Por lo tanto el Pleno de 31 de marzo de 2003 aprobó el Convenio con Luis del Rio desconociendo totalmente que este acababa de comprar las fincas por mucho menos valor del que le estaba otorgando el Ayuntamiento, consiguiendo Luis del Rio unos beneficios de tres millones de euros en apenas dos días, a costa del patrimonio municipal.

Es más, DE HECHO ES INDISCUTIBLE QUE SE TRAMITO POR LA GERENCIA DE URBANISMO EL EXPEDIENTE SIN COMPROBAR LAS ESCRITURAS DE PROPIEDAD DE LAS FINCAS. Es aún más sorprendente este fallo/error cuando, es conocido por todos, que el entonces gerente de urbanismo del Ayuntamiento de Torrelavega Pablo Sámano, es un reputado abogado urbanista con una abultadísima experiencia en estos lares, y que fue nombrado Gerente de Urbanismo directamente por Francisco Javier López Marcano el 17 de mayo de 2001, y así aparece en el BOC de 12 de junio de 2001:

(…)

Pero además resulta que es el Gerente de Urbanismo, PABLO SAMANO BUENO, quien propone que el convenio urbanístico propuesto por Luis del Rio se tramite como una simple escritura pública de permuta, como se puede comprobar en el folio 34 y 38, con lo cual se consigue eludir el trámite de información al ciudadano. Pero tampoco la gerencia de urbanismo dirigida por Pablo Sámano tramita la operación como una permuta, pues como hemos comprobado, lleva el convenio al Pleno sin conocer la escritura de propiedad de las fincas, ni su situación registral de cargas y gravámenes…

CUARTO.- En estas condiciones el 31 de marzo de 2003 aprueba el Pleno del Ayuntamiento de Torrelavega el citado convenio, pero acordando que el derecho a indemnizar  solo procederá en el supuesto de imposibilidad de materializar el aprovechamiento como consecuencia de revisión o modificación del Plan General. (apartado 3 del acuerdo plenario).

De hecho, días antes, en el Consejo de la Gerencia de Urbanismo celebrado el 28 de marzo, el Concejal Jesús García preguntó si se había calculado la materialización y posible indemnización en caso de modificaciones o revisión del planeamiento, y fue respondido por el gerente de urbanismo PABLO SAMANO que el derecho a indemnizar solo es si se produjera una pérdida del aprovechamiento. Es el documento nº 2 de la contestación a la demanda del Ayuntamiento de Torrelavega. Y además, así se refleja en el Dictamen final del Consejo de la Gerencia de Urbanismo que obra al folio 43 del expediente. La Clausula 3º del Acuerdo plenario queda con la siguiente redacción:

“Reconocer el derecho a ser indemnizados como consecuencia de revisión o modificación puntual del Plan General, en lo que no pudieran materializar, en todo o en parte, del aprovechamiento urbanístico reconocido por la permuta de estas parcelas.”

El Acuerdo plenario también faculta al entonces Alcalde Francisco Javier López Marcano para la firma del convenio y elevación a escritura pública, la cual tiene lugar poco después, el 23 de mayo de 2003, a dos días de las Elecciones Municipales, ante la Notaria de Torrelavega Paula Peralta Ortega, resultando que

 

la redacción del Convenio que firman Luis del Rio y Francisco Javier López Marcano no coincide con el Acuerdo plenario, pues queda así redactado en la escritura pública:

 

“En el supuesto de que como consecuencia de la revisión o modificación puntual del Plan General, del plan parcial, o por cualquier otra causa, Terrenos de Adarzo S.L. no pudiera materializar todo o parte del aprovechamiento urbanístico tendrán derecho al abono del justiprecio de la finca, conforme a su valor urbanístico mas los intereses que prevé la LEF de 1954”.

(…)

Lo que sorprende a este concejal denunciante, es que ningún responsable político del Ayuntamiento de Torrelavega haya iniciado medidas, las que sean, para denunciar una manipulación de un acuerdo plenario que, de prosperar la demanda de Luis del Rio, va a suponer un grave desequilibrio de las cuentas municipales, es decir, el perjuicio directo a toda la ciudadanía del municipio de Torrelavega.

 

QUINTO.- Efectivamente, es en ese añadido falso “por cualquier otra causa”, nunca aprobado por el Pleno, en el que basa Luis del Rio su demanda judicial de más de cuatro millones de euros contra el Ayuntamiento de Torrelavega (documento nº 1), tal y como lo destaca el Letrado municipal en su contestación a la demanda.

El Pleno facultó al Alcalde Francisco Javier López Marcano para la firma del Convenio, pero no para MANIPULARLO alterando la voluntad plenaria de la Corporación, que él conocía perfectamente como Alcalde que era. Además, antes de la firma notarial, el acuerdo plenario fue debidamente notificado a Luis del Río, por lo que también sabía y conocía su redacción, la cual aceptó plenamente pues nunca impugnó ese acuerdo plenario. No obstante, en la demanda de Luis del Rio no se achanta en reconocer que sin ese añadido extraplenario “por cualquier otra causa” nunca hubiese aceptado el acuerdo, de lo que cabe concluir era y es plenamente consciente de la manipulación del acuerdo plenario.

SEXTO.- El expediente no acaba con la firma de la escritura pública, puesto que el 6 de junio de 2008 Luis del Rio solicita al Ayuntamiento de Torrelavega la sustitución en el sector 5 Coterios del sistema de actuación previsto en el PGOU por el de cooperación o concesión de obra urbanizadora, tramitándose el correspondiente expediente al efecto, que se notifica a los propietarios afectados y se somete a información pública. Documento 8, 9, 10 y 11 de la contestación del Ayuntamiento.

Los informes técnicos son contrarios a la solicitud, y finalmente la Alcaldía rechaza la misma el 26 de marzo de 2009, entre otros motivos, debido a que en fecha 15 de enero de 2009 se había presentado por varios propietarios un proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación “Coterios”.

El representante de los propietarios que presentan el proyecto de Estatutos resulta ser PABLO SAMANO BUENO. Documento 12 anexo de la contestación a la demanda.

SEPTIMO.- Entiende mi representado que ante tal cúmulo de graves irregularidades, y siendo tan evidente y patente que el acuerdo plenario fue manipulado, se deben investigar las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir, de entrada, los firmantes de la escritura pública, que como firmantes responden de la veracidad de ese documento, y que pueden haber cometido un delito de falsificación de documento público, amén de un delito de prevaricación del artículo 404 del CP en el caso del Alcalde entonces Francisco Javier López Marcano.

Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del CP:

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Del artículo 391 respecto a Luis del Rio:

 

  1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

 Y este también del artículo 393:

 

El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Sin perjuicio de estas responsabilidades, las de aquellas personas que han podido participar en la redacción del texto del convenio que se firmó el 23 de mayo de 2003 en la Notaria de Torrelavega, que en estos momentos desconocemos.

La investigación resulta más procedente cuando está en juego una reclamación económica que puede perjudicar al municipio de Torrelavega hasta el punto de desequilibrar sus arcas, lo que resulta aún más grave e inasumible en una época de grave crisis y penurias para los ciudadanos.

Por lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA: Que teniendo por presentado este escrito, junto a la certificación de apoderamiento apud acta y la documental que se adjunta, tenga por presentada denuncia por los hechos que se narran, contra las personas de: Luis del Rio Diestro y Francisco Javier López Marcano, aforado, para que se investigue y en su caso se depuren las responsabilidades penales en que han podido incurrir, y las de otras personas que han podido participar en los hechos.

(…)

 

Francisco Javier López Marcano, ex alcalde de Torrelavega (PRC)
Francisco Javier López Marcano, ex alcalde de Torrelavega (PRC)

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